Nuestra prioridad es la Transparencia y tu confianza. Para ello, publicamos los documentos que consideramos más importantes sobre las Regulaciones Vigentes en materia de Criptoactivos, Blockchain y los Instrumentos de Inversión.

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En Laa Directiva 2018/843 que modifica la direcctiva Directiva (UE) 2015/849 (4.a Directiva de lucha contra el blanqueo de capitales o Directiva 4AMLD) tiene por objeto combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo previniendo la utilización fraudulenta del mercado financiero para estos fines. 20/05/2015

Articulo 3: Monedas Virtuales «representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos

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Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre
“criptomonedas” y “ofertas iniciales de criptomonedas” (ICOs). 08/02/2018

Los usos y características de estos “tokens” varían, siendo la clasificación más habitual la que diferencia entre dos tipos o categorías:
👉 “Security tokens”: generalmente otorgan participación en los futuros ingresos o el aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio.
👉 “Utility tokens”: dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto, sin perjuicio de lo cual con ocasión de la oferta se suele hacer mención a expectativas de revalorización y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos.

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Consideraciones de la CNMV sobre “criptomonedas” e “ICO’s” dirigidas
a los profesionales del sector financiero. 08/02/2018

👉Security Token Offering (STO’s): cuando los “tokens” atribuyan derechos o expectativas de participación en la potencial revalorización o rentabilidad de negocios o proyectos o, en general, que presenten u otorguen derechos equivalentes o parecidos a los propios de las acciones, obligaciones u otros instrumentos financieros incluidos en el artículo 2 del TRLMV

👉Security Token Offering (STO’s): En el caso de “tokens” que den derecho a acceder a servicios o a recibir bienes o productos, que se ofrezcan haciendo referencia, explícita o implícitamente, a la expectativa de obtención por el comprador o inversor de un beneficio como consecuencia de su revalorización o de alguna remuneración asociada al instrumento o mencionando su liquidez o posibilidad de negociación en mercados equivalentes o pretendidamente similares a los mercados de valores sujetos a la regulación.

👉Security Token Offering (STO’s): serán aplicables las normas nacionales o europeas correspondientes, fundamentalmente, las contenidas, relacionadas o derivadas de: 

➡️Marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros, basado en la directiva MiFID II y el reglamento MiFIR del 03/01/2018.

➡️La Directiva de Folletos del 14/07/2017.

➡️Directiva sobre Gestores de Fondos de Inversión Alternativos del 08/06/2011

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Criptoactivo: “un activo que: a) depende principalmente de la criptografía y de la DLT o de una tecnología similar como parte de su valor percibido o inherente, b) no está emitido ni garantizado por un banco central o una autoridad pública, y c) puede utilizarse como medio de intercambio y/o con fines de inversión y/o para acceder a un bien o servicio”

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👉Criptoactivo: «Un tipo de activo privado que depende principalmente de la criptografía y de la tecnología DLT o similar como parte de su valor percibido o inherente».

👉TOKEN: «Toda representación digital de un interés, que puede ser de valor, un derecho a recibir un beneficio o a desempeñar funciones específicas o puede no tener un propósito o uso específico»

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No. 223: Crypto-Assets:
Implications for financial stability,
monetary policy, and payments and
market infrastructures

TOKEN: «Meras representaciones digitales de activos existentes que permiten registrar esos activos mediante una tecnología diferente»

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MiCA: Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. Final 24/09 de 2020

Criptoactivo: «Una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar

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Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

MODIFICACIONES DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES … Introducidas por el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/08/31/11

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