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La European Securities and Markets Authority (ESMA) define a los Security Tokens como “Cualquier representación digital que pueda tener valor, ser un derecho a recibir un beneficio, o por contrario que no tenga un propósito o uso especifico”.
El comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España con fecha de 8 de febrero de 2018, define que los security tokens “generalmente otorgan participación en los futuros ingresos o el aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio.”

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