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Un bien mueble es el que está sujeto a apropiación y se puede trasladar de un lugar a otro sin que pierda su integridad. Sus características son independientes del sitio en el que se encuentren. El sujeto tiene propiedad, puede hacer uso y disponer de estos bienes.

Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

Artículo 336 del Código Civil Español

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