Un bien mueble es el que está sujeto a apropiación y se puede trasladar de un lugar a otro sin que pierda su integridad. Sus características son independientes del sitio en el que se encuentren. El sujeto tiene propiedad, puede hacer uso y disponer de estos bienes.
Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.
Artículo 336 del Código Civil Español
« Volver al Glosario